La Corte Suprema de Justicia dispuso el regreso al trabajo presencial desde el 1° de septiembre, en todos los tribunales nacionales y federales, de los empleados y funcionarios que se hubieran aplicado al menos una dosis de la vacuna contra el coronavirus.
Mediante la acordada 14 de 2021, firmada de manera digital por sus cinco jueces, el máximo tribunal dispuso que los magistrados, funcionarios y empleados que tienen más de 60 años y al menos una dosis de la vacuna ya no pueden pedir la licencia especial que había sido dispuesta por el coronavirus y pueden ser convocados al trabajo. Quedan excluidas las mujeres embarazadas y aquellos que padezcan enfermedades que los hagan más vulnerables al Covid-19.
Los empleados y funcionarios pueden ser convocados una vez que se cumplan los 14 días de la vacunación, por lo que la Corte dispuso que estas personas acrediten ante sus superiores “sin demoras” si recibieron la alguna dosis de las vacunas.
La Corte recordó que todo el personal judicial que vaya a los tribunales a trabajar deberá adoptar las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte dispuestas por las autoridades nacionales.
El régimen anterior
Los jueces de la Corte habían dispuesto el año pasado que podían pedir una licencia excepcional voluntaria con goce de haberes aquellos magistrados, funcionarios y empleados mayores de 60 años así como también quienes padecieran enfermedades que los hicieran más vulnerables al Covid-19 o las mujeres embarazadas.
Ahora sostuvo que esa licencia no se puede pedir más, en los casos en que las personas se encuentren vacunadas. “Corresponde adoptar las medidas pertinentes a fin de que la prestación del servicio de justicia pueda efectuarse de un modo más eficiente”, dijo la Corte y por eso contempló “los efectos de la vacunación” sobre las personas que no padezcan enfermedades que los hagan más vulnerables al Covid-19.
“De esta forma, los mayores de 60 años que tengan al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19, podrán ser convocados por las respectivas autoridades a prestar servicios en forma presencial una vez transcurridos 14 días de la inoculación. Dicha convocatoria torna inaplicable, en consecuencia, la licencia extraordinaria” que estaba prevista, sostuvo la Corte.
Sostuvieron los jueces, que las decisiones de los tribunales federales de todo el país deben acompañar las políticas sanitarias de las autoridades nacionales y locales “a fin de no poner en riesgo los objetivos de salud pública perseguidos”. Y remarcaron que las tareas a desarrollar deben acompañar “la situación epidemiológica de cada jurisdicción o localidad”.