El origen de la actual división departamental de la provincia de San Juan respondió a la más poderosas fuerza social y económica de nuestro territorio: el riego. Fue la forma en que se distribuía el agua de riego la que agrupó a la población y sus principales intereses económicos. Esa realidad material, signada por una geografía hostil a la vida humana por sus características desérticas, creó los lazos comunitarios necesarios para mantener unida a una comunidad por largos períodos de tiempo. Es por ello que desde mediados del siglo XIX esa realidad se ha mantenido sin mayores cambios.

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El Reglamento para el Ramo de Irrigación de 1851 sancionado bajo el gobierno de Nazario Benavides no sólo creó la primera autoridad del riego en San Juan y estableció en forma institucional la preeminencia del sistema administrativo centralizado como sistema legal en esa materia, sino además le otorgó al Inspector el poder para ordenar política y administrativamente el territorio del Estado provincial según un criterio eminentemente agrario e hidráulico. Esta trascendental disposición gubernamental fue una de las principales atribuciones del Inspector General de Aguas, según lo expresaba el artículo 18¦ del Reglamento para el Ramo de Irrigación: “A los fines propuestos en esta ley, el territorio de la provincia se considerará dividido en tantos departamentos o secciones territoriales, cuantos sean necesarios, a juicio del Inspector General de Aguas, para el mejor arreglo de la irrigación y el acrecentamiento de la agricultura”.

No era la primera vez que se establecía una división territorial de la provincia, pero la importancia de lo dispuesto por este Reglamento fue que un nuevo y poderoso elemento, el agua de riego, sería el verdadero ordenador del espacio en San Juan. Fue el riego, por lo tanto, la causa principal de la distribución departamental en nuestra provincia.

 

El Reglamento establecía también que en cada sección se debía erigir una Comisión Departamental para su gobierno. Entre las atribuciones que les correspondían a las secciones figuraba el ejercicio de la autoridad para proveer al sostenimiento y fomento de sus intereses en lo relativo a irrigación y economía. A este fin, determinarían un reglamento especial para que cada Sección tratara sobre disposición de calles, canales y desagües, economías de agua, aseo y limpieza, entre otros aspectos. Los reglamentos serían sometidos a la aprobación del Supremo Gobierno por conducto del Inspector General de Aguas.

División territorial

Rápidamente, Bernardo Rosendo, como el primer Inspector General de Aguas, el 10 de febrero de 1851 dispuso la división del territorio provincial en ocho Secciones. Cada Sección fue el resultado de la agrupación de las tierras regadas por uno o varios canales, con el fin expreso de mejorar la irrigación y acrecentar la agricultura. Por lo tanto, fue una división basada en una realidad preexistente que, si bien sufrió modificaciones posteriores, en lo esencial se mantiene hasta la actualidad.

Cumpliendo con lo dispuesto por el Reglamento se eligieron simultáneamente las primeras autoridades de las Comisiones Departamentales, siendo este el origen de las actuales municipalidades. Elegidas inmediatamente en 1851, las ocho Secciones originales con sus respectivas autoridades fueron: Ciudad, Puyuta, Pocito, Pueblo Viejo, Albardón, 1° Departamento de Angaco, 2° Departamento de Angaco y Caucete, todas dependientes del agua del río San Juan.

Las Secciones creadas en 1851 y el territorio comprendido fueron:

  • Sección 1° (Ciudad) Todo lo regado por los tres ramos generales derivados del Canal de la Ciudad: 1° Ramo de la Ciudad que surtía de agua a la población urbana; 2° Ramo del Pino que regaba los barrios del Pino y Santa Lucía hasta las ciénagas; 3° Ramo del Rincón Cercado que regaba hasta el barrio del Campo Santo.
  • Sección 2° (Puyuta) Todo lo regado por los canales Valdivia, Guardia y del Norte, incluyendo los barrios de Marquesado, en parte Santa Bárbara, Puyuta, Valdivia, Colonia, Barriales, Chacarilla, Santísima Trinidad, Alto de la Compañía y Callecita hasta la ciénaga, es decir toda la zona no comprendida por lo regado por los canales del Pocito y Ciudad.
  • Sección 3° (Pocito) Todo lo regado por el Canal Pocito más el agregado de la Bebida, que regaba por el Estero de Zonda, y el valle de Zonda.
  • Sección 4° (Pueblo Viejo) Todo lo regado por los canales Pueblo Viejo y Alto de Sierra, por la toma de Las Playas, con los agregados de las Chimbas y Rincón Cercado.
  • Sección 5° (Albardón) Todo el regadío del Canal Albardón, Ramo de Afuera, Ramo de La Cañada, con el agregado de Las Tapiecitas y Ullum.
  • Sección 6° (1° Departamento de Angaco) Todo el regadío de los canales Tapias, Plumerillo, Del Bosque y Punta del Monte, por la Toma del Norte de Angaco.
  • Sección 7° (2° Departamento de Angaco) Todo lo regado por los canales San Isidro y Alto de Sierra que partían de la Toma Sur de Angaco.
  • Sección 8° (Caucete) Todo lo regado por el Canal Caucete con la misma toma de Angaco Sur.

Meses después, a esta primera división territorial se le agregó la Sección 9¦ (Zonda), formada con partes de las anteriores, y que comprendía los valles de Zonda y Ullun, La Bebida y la parte de Marquesado que no era regada por las otras Secciones. Finalmente, se agregó la Sección 10¦ que correspondía al Departamento de Jáchal, que se regaba directamente con el agua del río Jáchal. El resto del territorio quedó momentáneamente por fuera de esta organización.

Por Guillermo Genini
Doctor en Historia. Investigador del Instituto de Investigaciones Arqueológicas y Museo “Profesor Mariano Gambier ” de la UNSJ. Especialista en Historia agraria y colonial

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