La Dirección de Regularización Dominial se creó para darles solución a todos aquellos poseedores y sus familias que no han podido acceder a la titularidad de su única vivienda en la que habitan. Funciona en Agustín Gnecco 395 sur, Capital, San Juan.

Se trata de un organismo dependiente del Ministerio de Gobierno que tiene por finalidad brindar solución a quienes no han podido acceder a la titularidad de su única vivienda en la que habitan actualmente y que ocupan desde la fecha que establecen la leyes N° 24.374 y 1808-C, en forma lícita, acreditando tal circunstancia con la documentación pertinente.

Asesoramiento y turnos

Vía WhatsApp al 2644823359

Quiénes pueden acceder al trámite

Las personas humanas ocupantes originarias del inmueble, que no sean propietarias de otra vivienda.

El cónyuge y herederos del ocupante originario que hayan continuado con la ocupación del inmueble.

Las personas, que sin ser herederos, hayan convivido con el ocupante originario, recibiendo trato familiar y que hayan continuado con la ocupación del inmueble.

Los que, mediante acto legítimo fuesen continuadores de dicha posesión.

Requisitos para acogerse a los beneficios de la ley

Poseer el inmueble por causa lícita durante tres (3) años con anterioridad al 1° de enero de 2009 (Se debe demostrar que se vive en el inmueble mínimamente desde el año 2006)

Que el inmueble tenga como destino principal el de casa habitación, única y permanente.

Cómo acreditar la ocupación

Con cualquier tipo de constancia documental en la que conste el domicilio del inmueble a regularizar y la fecha de expedición de la misma.

Ejemplos:

Boleto de compraventa

Cesión de Derechos

Libreta de pagos

Títulos antecedentes

Recibo de compra

Cesión de Derechos Posesorios

DNI de los beneficiarios y del grupo familiar que habitan el bien a regularizar

Recibos de pago de Tasa Municipal y/o Impuesto Inmobiliario provincial, Facturas de servicios, agua, Electricidad, Cable, Gas Natural, teléfono fijo y celular, internet, etc.

Planos de cualquier clase si los hubiese.

Libretas escolares, certificados médicos, certificados de trabajo, correspondencia, resúmenes de tarjetas de crédito, etc.

Partidas de nacimiento, matrimonio, defunción actualizadas, certificados, resoluciones judiciales o informaciones sumarias que acrediten el estado civil, parentesco o la condición que invocaren.

Quiénes están excluidos para iniciar el trámite

Los propietarios o poseedores que tengan otra vivienda.

Los inmuebles de dominio público y privado de la Provincia de San Juan.

Costo del trámite

El único costo que tiene que pagar el ocupante una vez finalizada la etapa administrativa previo a escriturar, es una contribución única del 1 % del avalúo fiscal.

Cómo asesorarse

En forma presencial, en la oficina de la Dirección, ubicada en calle Agustín Gnecco N° 395 (sur), de 7 a 13 horas.

O por Whatsapp al 2644823359, enviando tu consulta.

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By Diario Gral. Belgrano

Diario Gral. Belgrano es un diario digital que nace en el Departamento de 9 de Julio, Provincia de San Juan, Argentina. El mismo tiene como fin informar y comunicar desde 9 de Julio par todo el Mundo.

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