Para lograr censarte adecuadamente, es imprescindible comprender qué significan ciertos conceptos del cuestionario censal. Entre ellos, es importante entender la diferencia entre “vivienda” y “hogar”.
Una vivienda es el lugar físico donde habitan las personas. Este espacio está separado por paredes u otro elemento, cubierto por un techo y una entrada individual. Por su parte, al hogar se lo denomina como a la persona o grupo de personas (sean parientes o no) que habitan una vivienda la mayor parte de la semana y comparten sus gastos de comida.
En otras palabras, las viviendas particulares son aquellas destinadas al alojamiento de uno o más hogares en donde las personas viven bajo un régimen de tipo familiar, sin importar si son parientes o no. Puede suceder que haya más de un hogar en una vivienda. De esta manera, se descubrirá cuántos hogares y cuántas viviendas hay en la provincia.
Estas viviendas pueden estar habitadas o deshabitadas. Los tipos de viviendas particulares son: casa, rancho, casilla, departamento, pieza ocupada en inquilinato, en hotel familiar o pensión, local no construido para habitación ocupada y vivienda móvil ocupada (casa rodante, barco, carpa u otra).
¿Dónde se censan las personas que estudian en otra localidad, pero vuelven a su vivienda durante los recesos?
Se censan en la localidad en la que estudian.
¿Se censan las personas que están de visita en la vivienda?
Si las visitas pasan 4 días o más a la semana en la vivienda, pero se censarán en su lugar de residencia habitual, no corresponde censarlas.
¿Dónde se censan las personas que duermen en el lugar en el que trabajan?
Si la persona duerme 4 días a la semana o más en la vivienda donde trabaja pero regresa a su vivienda (donde tiene su hogar), se censará allí. Si la persona no regresa a su vivienda, corresponde censarla en el lugar en donde trabaja.
¿Dónde tengo que censarme si vivo en un hotel turístico?
Las personas que vivan en un hotel turístico 4 días o más a la semana y no regresen habitualmente a una vivienda particular deberán censarse en esa vivienda colectiva.
¿En qué vivienda tengo que censarme si tengo una vivienda de fin de semana?
Deberás censarte en la vivienda en la que residís y dormís 4 días o más a la semana, es decir, en la vivienda principal y no en la de fin de semana.
¿Dónde tengo que censarme si vivo unos meses en una vivienda y otros meses en otra?
En caso de vivir en más de una vivienda, deberás censarte en aquella en la que vivís habitualmente, es decir, donde residís y dormís 4 días o más a la semana al momento del Censo. Si residís la misma cantidad de tiempo en cada una de las viviendas, deberás censarte en la que residiste en los últimos seis meses.
Si tenés más dudas comunicate al 0800-345-2022 o ingresá al siguiente link: https://www.censo.gob.ar