Es un beneficio que ANSES paga por única vez en el año y que está destinado a un grupo específico de personas.

En los últimos días, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) confirmó el pago de un bono extraordinario de $180.000 durante marzo. El beneficio, que se pagará por única vez, podrán cobrarlo un grupo de personas que cumplan con ciertos requisitos.

Según informó el organismo público, al momento de pedir este bono las personas que lo hagan deben contar con un ingreso familiar que no supere los $2.154.806. Asimismo, los ingresos individuales de los miembros de una pareja tampoco pueden superar el $1.077.403.

ANSES: a quiénes está destinado el bono de $180.000

El monto exacto del bono es de $183.156 y se pagará desde el 7 de marzo al 9 de abril. El requisito más importante es que van a cobrarlo aquellas personas que adoptaron a un niño o niña entre los dos meses y hasta los dos años de ocurrido el nacimiento o dictada la sentencia de adopción.

Las personas habilitadas a pedir este bono de ANSES son:

– Trabajadores en relación de dependencia

– Personas que se encuentren cobrando por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)

– Trabajadores por temporada

– Trabajadores rurales

– Personas que cobren la Prestación por Desempleo

– Personas que cobren la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra

– Personas que cobren o hayan cobrado la Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad o Asignación por Embarazo (para nacimientos o adopciones desde el 24/01/2021)

Es importante saber que, para poder recibir el beneficio, además de tener la sentencia de adopción y estar dentro de los topes máximos vigentes, hay que presentar en el organismo los documentos de los padres, el del niño o niña y la partida de nacimiento.

ANSES: cuándo vence el plazo para inscribirse en las Becas Progresar

El período de inscripción para las Becas Progresar 2024 se extiende desde el 1 hasta el 31 de marzo. Los interesados tienen la posibilidad de registrarse en la página web oficial de Anses.

Los beneficiarios de las Becas Progresar deben asegurar su pago acreditando su asistencia escolar. Este proceso se puede llevar a cabo presencialmente en las oficinas del organismo correspondiente, sin la necesidad de reservar un turno, o de forma virtual mediante la plataforma Mi Anses.

A diferencia de la Asignación Universal por Hijo (AUH), para las Becas Progresar se establecen tres períodos específicos durante los cuales se puede presentar la documentación requerida:

– Período del 1 de marzo al 30 de junio: esta presentación permite el cobro del 20% acumulado correspondiente a enero y febrero del mismo año, abonado en marzo.

– Período del 1 de julio al 31 de octubre: proporciona el derecho al cobro del 20% acumulado de marzo, abril, mayo y junio del mismo año.

– Período del 1 de noviembre al 31 de diciembre: en este intervalo, la presentación corresponde al mes de noviembre y permite el cobro del 20% acumulado de julio, agosto, septiembre y octubre del mismo año.

Fuente: https://www.tiempodesanjuan.com/

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By Diario Gral. Belgrano

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