El paquete de medidas fiscales trae escondido un artículo que afecta directamente a un reducido grupo de trabajadores y que pasó desapercibido detrás del nuevo esquema que plantea respecto del Impuesto a las Ganancias.
Es que el nuevo piso del gravamen, sumado a las nuevas escalas y la eliminación de algunas deducciones y exenciones, terminaron acaparando la atención de todos los “flashes”.
Sin embargo, el texto que se discutirá próximamente en el Senado busca poner fin a una discusión de larga data respecto de un beneficio especial que tiene el personal petrolero.
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Hablamos de una serie de exenciones de determinados conceptos salariales que les permitían a los trabajadores del sector evitar el pago del Impuesto a las Ganancias (o, al menos, reducirlo radicalmente).
Estos beneficios no son nuevos. Fue durante la presidencia de Néstor Kirchner que el Congreso Nacional aprobó los cambios en el gravamen. O sea, una decisión que tiene más de 15 años.
No obstante, la norma generó diferencias en su interpretación. Mientras que el gremio aseguraba que el beneficio era aplicable a todos los empleados, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) entendía que sólo recaía sobre los operarios.
Fin de la disputa
La propuesta que incluye el paquete fiscal llega con un artículo que pone punto final al problema. En efecto, deja en claro que los únicos que pueden aplicar esta exención es el denominado “personal de pozo”.
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¿Qué tipo de actividades realizan?
El texto de la iniciativa aclara que serán aquellos que se desempeñen de manera habitual y directa en:
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Explotación petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña.
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En tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento y reparación de pozos petrolíferos o gasíferos.
De esta manera, “el personal directivo, ejecutivo y general que desarrolla tareas en empresas petroleras” quedarán fuera del beneficio a partir del 1 de enero de 2024 (siempre y cuando no haya cambios en el Congreso, claramente).
Con esta aclaración, dado que la AFIP era la impulsora de reclamos, dejará de lado las disputas del pasado y aplicará el criterio, ya legal y específico, que había quedado empantanado en un gris legal durante tantos años.
Habrá que ver qué sucede con los pedidos de ajuste que fueron planteados con anterioridad por el organismo de recaudación con una posición claramente objetable. Al menos desde el punto de vista que las negociaciones nunca son parciales.
Es que los sindicatos nunca realizan una defensa o un reclamo exclusivamente para un determinado grupo, sino para toda la masa de trabajadores afiliados. Por eso era, al menos desde esta perspectiva, reprochable la actitud del fisco.
Una deuda pendiente
Ahora bien, ¿qué impacto tendrá esta decisión respecto del principio de igualdad? Claramente, es muy negativo. Este tipo de “anomalías”, no hacen más que atentar contra la idea de que los impuestos sean justos.
No hay que olvidar que para lograr una justicia tributaria es necesario considerar el concepto de capacidad contributiva, que no es otra cosa que la situación económica que tiene cada persona para determinar quién y cuánto deberá pagar de impuestos.
Es decir que, ante una igualdad patrimonial, de ingresos y de gastos, los contribuyentes deberían abonar lo mismo. Si esto no sucede, el gravamen sería desigual y se rompería este principio.
Nadie puede discutir la validez de estas ventajas. Son aprobadas por Ley y, por esto, hay que respetarlos. Pero el hecho de que puedan ser necesarios no quita que quiebren la idea de que, ante una misma capacidad contributiva, se pague lo mismo.
Por eso, esta y otras “anomalías” deberían reducirse a su mínima expresión. Las excepcionalidades no hacen más que distorsionar un impuesto que en definitiva debería ser progresivo e igual para todos.
* Contador público, especialista en Tributación. socio de Expansion Holding, empresa que brinda asesoramiento tributario, legal y financiero,