Una de las novedades del último mes fue la eliminación del ITI, luego de la promulgación de la Ley Bases y el paquete fiscal. Más allá de la publicación en el Boletín Oficial, ¿cuál fue el objetivo de esta medida?
En primer lugar, el ITI, más conocido como Impuesto a la Transferencia de Inmuebles era un gravamen que obligaba a pagar el 1,5 por ciento al momento de la venta de una propiedad.
La derogación del ITI para personas humanas o sucesiones indivisas afecta para todas las ventas de inmuebles que fueron adquiridos o construidos antes del 1 de enero de 2018, por los cuales se pagaba el 1,5 por ciento (sobre el precio de venta), mencionado anteriormente. Este impuesto regía en el país desde el 25 de febrero de 1991 (ejemplo, si un inmueble fue comprado previo a 2018 en 100.000 dólares, el propietario tenía que pagar 1500).
En cambio, para las operaciones con inmuebles adquiridos o construidos a partir del 1 de enero de 2018, al momento de ser vendidos o cedidos siguen tributando el 15 por ciento de ganancias sobre el resultado de la operación (Impuesto a las Ganancias Cedulares: grava la diferencia entre la compra y la venta menos el costo actualizado por Índice de Precios al Consumidor y/o IPC).
Esto significa que no hay modificaciones en el caso planteado en el párrafo anterior (ejemplo: si el inmueble fue comprado por 100.000 dólares y se vendió en 110.000, se deberá abonar el 15 por ciento de esos 10.000 que marcan la diferencia. En este caso sería 1.500 dólares).
Como bien indicó el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, la derogación del ITI es de aplicación total e inmediata. Para más información, hace click aquí.