La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), mediante la Disposición 7210/2022 publicada este martes en el Boletín Oficial, prohibió el consumo de un aceite de oliva por diversas irregularidades.

ANMAT prohibió un popular aceite de oliva por ser un potencial peligro para la salud del consumidor

Cabe destacar, que la investigación, según se informó, se inició a raíz de una denuncia de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) por una marca de aceite de oliva.

La marca en cuestión es la siguiente: “Aceite de Oliva Extra Virgen de primera prensada y extracción en frío, marca Olivares, Cont. neto: 500 ml, Lote: 082021, Vto: AGO 2023, Elaborado y Envasado por FINCA OLIVARES, pcia. de La Rioja, RNE: 13-000140-1 – RNPA : 025010259”.

Una vez finalizada la investigación, la ANMAT dispuso: “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto Aceite de Oliva Extra Virgen de primera prensada y extracción en frío, marca Olivares, Elaborado y Envasado por FINCA OLIVARES, pcia. de La Rioja, RNE 13-000140-1, RNPA 025010259, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

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Según se explicó en la disposición, publicada este martes en el Boletín Oficial“las actuaciones se iniciaron a raíz de una consulta de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la genuinidad del producto comercializado”, dice el texto.

En ese marco, se determinó que “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284”.

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By Diario Gral. Belgrano

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