El abogado penalista Martín De Vargas analizó el juicio oral que se desarrolla en Dolores por el crimen de Fernando Báez Sosa en enero de 2020 y explicó por qué los imputados podrían recibir la pena de prisión perpetua.
“Hay un concurso premeditado y alevosía de atacarlo cuando está inconsciente. La calificación penal para todos los imputados tendría que ser reclusión perpetua. Todos participaron y ayudaron a que se cometa el crimen”, dijo el abogado en diálogo con Mediodía 750.
Precisamente, el abogado de la familia del joven asesinado, Fernando Burlando, solicitó la pena máxima en el inicio del juicio. Al tomar la palabra, señaló: “Construyeron una muralla alrededor de la víctima, el crimen fue una lisa y llana ejecución, cada golpe tenía un destino y un fin que era matar”.
¿Cuántos años son la prisión perpetua en el Código Penal de Argentina?
En principio hay que aclarar que el concepto etimológico de “cadena perpetua” hace referencia a “perpetuidad”, ya que antiguamente se relacionaba con el tiempo que una persona que había cometido un delito se encontraba encadenado a un muro o cargaba con un peso, como una bola de acero.
En el Código Penal argentino, este concepto de “perpetuidad” se mantuvo hasta la reforma constitucional de 1994, en donde se cambió el nombre a “prisión” perpetua y se puso un límite de años a la condena.
De cuántos años es la condena a prisión perpetua
Según señala el Código Penal en el artículo 13, la condena a reclusión o prisión perpetua tiene un máximo de 35 años de condena. Aunque también advierte que no es en sí una perpetuidad, ya que el condenado podría salir en libertad condicional.
Este tipo de penas se aplica con delitos como homicidio agravado, abuso sexual que resultara en la muerte de la victima, desaparición forzada de personas, torturas que terminaran en muerte y traición a la patria.
Qué dice el artículo 13 del Código Penal sobre la prisión perpetua
Artículo 13.- El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco (35) años de condena, el condenado a reclusión o a prisión por más de tres (3) años que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o prisión, por tres (3) años o menos, que hubiere cumplido un (1) año de reclusión u ocho (8) meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo las siguientes condiciones:
1º.- Residir en el lugar que determine el auto de soltura;
2º.- Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes;
3º.- Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia;
4º.- No cometer nuevos delitos;
5º.- Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes;
6º.- Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos.
Estas condiciones, a las que el juez podrá añadir cualquiera de las reglas de conducta contempladas en el artículo 27 bis, regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales y hasta diez (10) años más en las perpetuas, a contar desde el día del otorgamiento de la libertad condicional.
Qué dice el artículo 14 del Código Penal: los delitos que no tienen libertad condicional
El 17 de marzo de 2004, Axel Blumberg fue secuestrado por cuatro personas cerca de la casa de su novia, en la localidad bonaerense de Martínez. La banda se comunicó con su padre, Juan Carlos, con la idea de cobrar un rescate. Tras tirotearse con la Policía bonaerense y de recapturar al joven de 23 años que intentó escapar, los delincuentes ejecutaron a Axel y su cuerpo fue hallado en un descampado de Moreno, seis días después del secuestro.
Tras el crimen, Juan Carlos Blumberg lideró masivas convocatorias en las que se destacaba el pedido de “seguridad”. Allí reclamaba por el endurecimiento de las leyes penales, que derivó en un cambio del Código Penal. La reforma Blumberg, como se la conoce en los ámbitos académicos, implicó ampliar el plazo para ser beneficiario de la libertad condicional y se expone, por primera vez, una lista de delitos que son inelegibles para la morigeración de la pena.
La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá cuando la condena fuera por:
1) Homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal.
2) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los arts. 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafos, y 130 del Código Penal.
3) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal.
4) Tortura seguida de muerte, artículo 144 ter, inciso 2, del Código Penal.
5) Delitos previstos en los artículos 165 y 166, inciso 2, segundo párrafo, del Código Penal.
6) Secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida, conforme a los supuestos previstos en el artículo 170, antepenúltimo y anteúltimo párrafos, del Código Penal.
7) Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal.
8) Casos en que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal.
9) Financiamiento del terrorismo previsto en el artículo 306 del Código Penal.
10) Delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace.
11) Delitos previstos en los artículos 865, 866 y 867 del Código Aduanero.
Robledo Puch, la excepción a la regla
Carlos Robledo Puch, el “Ángel Negro”, acusado de cometer 10 asesinatos, más robos, violación y otra serie de delitos, fue condenado a prisión perpetua en 1980 pero aún sigue preso, luego de 50 años. ¿Por qué?
Robledo Puch puede solicitar su libertad condicional desde el año 2000, y así lo hizo cinco veces, pero todas las solicitudes fueron denegadas. En la primera ocasión, en 2008, el juez que atendió su solicitud se la denegó por considerar que no se había reformado de manera positiva en ninguno de los aspectos sociológicos necesarios para vivir en libertad, además de no poseer familiares directos que pudieran contenerlo.
La última vez que solicitó la libertad condicional, en marzo de 2016, al “Ángel de la Muerte” le preguntaron qué haría si saliese en libertad, y amenazó con matar a Cristina Kirchner. Desde ese momento, solo salió del penal de Sierra Chica por un día: fue llevado a la Asesoría Pericial de San Isidro para ser sometido a una serie de pericias médicas, debido a su deteriorada salud. En esa ocasión fue escoltado ida y vuelta por una decena de efectivos.