Tanto el CUD papel como el digital deben ser recibidos sin ningún otro requisito para la realización de trámites personales.

El Ministerio de Gobierno, a través de la Secretaría de Tránsito y Transporte, la Dirección de Personas con Discapacidad y la Dirección de Coordinación de Red Tulum, recuerdan a las empresas de transporte que, según la Ley 814 A Art 22 inc. 10 (D), las personas con discapacidad y su acompañante tienen derecho a viajar en forma gratuita en el transporte público de pasajeros.

1)- El pase válido para hacer uso del beneficio es el carnet emitido por la empresa Emicar.
2)- Hasta el 31 de marzo de 2024 podrán trasladarse en la movilidad en forma gratuita, mostrando solamente su certificado (CUD), o teniendo su carnet emitido por Emicar, vencido.
3) Luego de este plazo, las personas deberán realizar el trámite de renovación de carnet de Emicar.

Además, se recuerda que el Certificado Único de Discapacidad (CUD) no requiere ser legalizado por la Dirección de Personas con discapacidad ni por otro organismo público para ser presentado para diferentes trámites.
El CUD papel tiene la misma validez legal, vigencia y eficacia que el CUD digital disponible en la aplicación Mi Argentina.

Tanto el CUD papel como el digital deben ser recibidos sin ningún otro requisito para la realización de trámites personales.

FUENTE: www.diariodecuyo.com.ar

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By Diario Gral. Belgrano

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