Los Jubilados y pensionados pueden designar a un apoderado para tramitar o percibir la prestación en su nombre. Para eso, deben tener sus datos y los de su grupo familiar registrados y actualizados en mi ANSES, y luego solicitar un turno para concurrir con DNI a la oficina más cercana a su domicilio.
Carta Poder ANSES: ¿Quiénes pueden ser apoderados? Familiares: esposo/a, conviviente previsional, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros, cuñados. Tutores o curadores. Abogados y gestores registrados en ANSES. Representantes diplomáticos o consulares. Directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados.
Apoderados ANSES
¿Cuáles son los requisitos para ser apoderado?
Ser mayor de 18 años o estar emancipado/a. Presentar el DNI titular y apoderado (copia y original). En caso de ser esposos, tener el acta/certificado de matrimonio en original y copia. Otros parientes deberán presentar documentación que demuestre el parentesco. En el caso de apoderados legales, deberán presentar el permiso o sentencia que determine la legalidad de la tutoría.