Los Jubilados y pensionados pueden designar a un apoderado para tramitar o percibir la prestación en su nombre. Para eso, deben tener sus datos y los de su grupo familiar registrados y actualizados en mi ANSES, y luego solicitar un turno para concurrir con DNI a la oficina más cercana a su domicilio.

Carta Poder ANSES: ¿Quiénes pueden ser apoderados? Familiares: esposo/a, conviviente previsional, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros, cuñados. Tutores o curadores. Abogados y gestores registrados en ANSES. Representantes diplomáticos o consulares. Directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados.

Apoderados ANSES

¿Cuáles son los requisitos para ser apoderado?

Ser mayor de 18 años o estar emancipado/a. Presentar el DNI titular y apoderado (copia y original). En caso de ser esposos, tener el acta/certificado de matrimonio en original y copia. Otros parientes deberán presentar documentación que demuestre el parentesco. En el caso de apoderados legales, deberán presentar el permiso o sentencia que determine la legalidad de la tutoría.

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Carta Poder: cómo realizar el trámite

De forma virtual

Ingresar en Atención Virtual del sitio web de ANSES. Colocar la Clave de Seguridad Social. Elegir la opción Tramitar poder para comenzar. Completar los datos de la persona que se quiera designar como apoderada.

De forma presencial

Sacar un turno presencial en el sitio web para alguna de las oficinas de ANSES. Asistir a la oficina asignada en el turno con la documentación necesaria.

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By Diario Gral. Belgrano

Diario Gral. Belgrano es un diario digital que nace en el Departamento de 9 de Julio, Provincia de San Juan, Argentina. El mismo tiene como fin informar y comunicar desde 9 de Julio par todo el Mundo.

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