El caso de la menor que fue prostituida por su tía tuvo otro capítulo más en la Justicia de San Juan, este lunes por la mañana. En esta oportunidad, la jueza de Ejecución Penal, Lidia Reverendo, rechazó el pedido de prisión domiciliaria que presentó la defensa de la mujer condenada a 14 años de prisión. Se trata de la segunda negativa recibida en menos de una semana por parte de los magistrados, ya que el pasado jueves el juez de Garantías, Rodolfo Javier Figuerola, le dijo que no al hábeas corpus presentado por la abogada Carla Manini.

Desde hace poco más de un mes, V.G.A. solicitó la prisión domiciliaria por estar atravesando un embarazo de riesgo (tiene siete meses). La presentación fue hecha por su abogada, solicitando el traslado a un domicilio particular, pero según la resolución de Reverendo, denegó el pedido al considerar que no se acreditó riesgo en la gestación.

Cabe destacar que la magistrada anteriormente había dictado un cuarto intermedio el pasado 9 de mayo ante este pedido porque el tutor propuesto, un empresario con quien mantiene un vínculo personal, no se presentó a la audiencia. Ante este imprevisto se ofreció una nueva tutora, es decir la madre de la “influencer” condenada.

Sin embargo, ahora la jueza rechazó este pedido, amparándose en que el informe elaborado por las autoridades de Sanidad del Servicio Penitenciario Provincial. El informe señalaba que la mujer siempre fue atendida por profesionales médicos y que se suspendió su medicación psiquiátrica debido a su embarazo. Además, se constató que no era necesario trasladarla a un domicilio particular.

El pasado jueves, el juez de Garantías Figuerola no dio lugar al planteo de hábeas corpus y aseguró que el Juzgado de Ejecución Penal estaba a cargo de las tramitaciones correspondientes.

El antecedente de prisión domiciliaria en el caso

En febrero de este año, el dirigente social Roberto “Fido” Galván, condenado por la misma causa, recibió el beneficio de la prisión domiciliaria para cuidar a su padre. El ex jugador de fútbol obtuvo el beneficio debido a la enfermedad de su padre, y por demostrar arraigo domiciliario. Además, se supone que es el único familiar directo que puede encargarse de la salud de su padre.

Fuente: https://www.diariohuarpe.com/

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By Diario Gral. Belgrano

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