Promulgada algunas semanas atrás por el gobernador Osvaldo Jaldo, ya se encuentra vigente la Ley de Retiro Voluntario Programado para trabajadores de la repartición pública. Para iniciar el trámite, aquellos empleados estatales que quieran acogerse a la nueva Ley pueden seguir el siguiente instructivo:
Para iniciar el trámite, deberán ingresar al Portal Web del Empleado Público y para poder descargar el formulario hacer click “Solicitud de Acogimiento al Sistema de Retiro Voluntario Programado” .
Ya completo el formulario, y suscripto, el solicitante deberá presentarse en Mesa de Entradas de la Repartición a la que pertenece.
La “Solicitud de Acogimiento al Sistema de Retiro Voluntario Programado”, una vez suscripta por el solicitante, tendrá el carácter de Declaración Jurada.
Las autoridades de la repartición competente podrán aceptar o rechazar el pedido en un plazo máximo de treinta (30) días. El rechazo puede deberse a razones de servicio.
Luego de la intervención de los organismos técnicos, la Secretaría de Estado de Gestión Pública y Planeamiento dictará el acto definitivo que conceda o rechace el retiro.
Por consultas y pedido de información del Sistema de Retiro Voluntario Programado comunicarse al Teléfono 381- 4844000 interno #442 de lunes a viernes de 8 a 12.30 hs.
El sistema prevé la posibilidad de pedir el retiro de forma voluntaria por trabajadores de la Administración Pública Provincial, por un período de cuatro (4) años con opción de prórroga por igual término por única vez, o menor, si en el plazo fijado llegara a la edad jubilatoria.
La ley está prevista para agentes de la Administración Pública Provincial, centralizada, descentralizada, entes autárquicos y comunas rurales (una vez que el Presupuesto de las mismas se incorpore al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial, o cuando acredite ante el Poder Ejecutivo la integración de su planta orgánica funcional de personal), con exclusión de personal de las fuerzas de seguridad, incluyendo al personal civil, personal docente con funciones frente a grados y personal auxiliar de las escuelas, personal con licencia sin goce de sueldo, o por enfermedad de largo tratamiento, personal que esté atravesando un proceso penal y/o sumario administrativo por causales que pudieran dar lugar a cesantía, y personal de planta no permanente en cualquiera de sus situaciones de revista. Ppersonal médico del Sistema Provincial de Salud (SIPROSA), personal interino, personal que efectivamente cumpla funciones de Director y Subdirector, personal Jerárquico de los Poderes del Estado y/o que requiera para su designación la observancia de normas especiales.
Y todo aquel que cumpla funciones esenciales: personal docente comprendido en la Ley Nº 3.470 en los distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo, independientemente del cargo o función asignada, personal que revista en el agrupamiento asistencial del Sistema Provincial de Salud, personal enmarcado en la promoción y/o protección, asistencia, atención, cuidado y contención de la población en situación de vulnerabilidad, personal asignado a la conducción y ejecución de operaciones de emergencia dentro del territorio provincial. Personas directamente vinculadas al objeto de las previsiones legales establecidas en materias de emergencias declaradas en el ámbito provincial.
Personal transitorio podrá acceder al plan de retiro solo si cumple con los requisitos para titularizar establecidos en alguno de los decretos de incremento salarial, siempre que cuente con una antigüedad mínima de tres (3) años de prestación de servicios efectiva desde la fecha del decreto en el que se encuentra alcanzado.
Las personas que suscriban al plan tendrán un haber correspondiente al setenta por ciento (70%) de sus haberes normales y habituales, correspondientes al mes anterior al acceso al beneficio. El mismo se actualizará con el setenta por ciento (70%) de los incrementos salariales futuros que se produzcan en los haberes correspondientes a la categoría de revista del empleado, de carácter remunerativo o no remunerativo.
NO se tendrá bonificación por horas extras, ni Fondo Estímulo, u otros beneficios similares otorgados por los Organismos Descentralizados y Autárquicos. Tampoco se incluirán sobreasignaciones especiales que no hayan sido dispuestas por Decreto del Poder Ejecutivo o acto administrativo de la autoridad competente, según corresponda para cada organismo. Los haberes se acreditarán según el cronograma de empleados activos.
Los empleados en retiro voluntario mantienen el 100% de las asignaciones familiares, el 70% de los incrementos salariales futuros, la obra social, los aportes previsionales, adecuándose los mismos al salario que perciba durante el retiro, y la antigüedad.
Para ingresar al plan los postulantes tendrán un plazo es de 180 días desde la publicación de la reglamentación de la LEY N°9.764.
Fuente: Vía País