La medida quedó en vigencia a través del DNU 652, que fue publicado esta medianoche en el Boletín Oficial.
Este lunes, el Gobierno Nacional reglamentó la reforma al Impuesto a las Ganancias establecido en la Ley Medidas Paliativas y Relevantes. Como consecuencia, los trabajadores que cobren sueldos brutos de 1,8 millones de pesos en el caso de que sean solteros y de 2,2 millones si están casados, comenzarán a pagar ese tributo con los sueldos que percibirán en agosto.
La reposición de la cuarta categoría representa un 0,4 del Producto Bruto Interno, como consecuencia, le permitirá al Gobierno mantener el déficit fiscal y a gobernadores recibir los fondos que habían perdido en 2023, cuando se aprobaron los cambios en Ganancias, a instancias del entonces candidato a presidente de Unión por la Patria, Sergio Massa.
Uno de los puntos de la ley que generó mayores controversias es que, a partir de ahora, se computarán para el cálculo del gravamen a que deben pagar los trabajadores las horas extras, los premios, y no habrá una alícuota diferencial para los trabajadores de la Patagonia como existía en la ley previo a los cambios en el gobierno de Alberto Fernández.
Los trabajadores que cobren 1,8 millón de pesos en el caso de los solteros (1,5 millón de pesos netos) comenzarán a pagar una alícuota del 5 por ciento sobre el excedente que representa 3.000 pesos y que se eleva a 100 mil pesos en el caso de aquellos que cobran 2,5 millones de pesos brutos. La alícuota del 35 por ciento la pagarán aquellos que perciban salarios brutos de 4,9 millones de pesos.
En el caso de los casados pagarán el tributo los que ganen más de 2,2 millones de pesos brutos (1,9 millones de pesos) con alícuotas progresivas que van desde el 5 por ciento hasta llegar al 35 por ciento en el caso de los cobren 5,5 millones de pesos.
La actualización del mínimo no imponible se hará este año en septiembre y a partir del 2025 en enero y julio de cada año. Para eso, se calculará en base al índice de precios al consumidor que difunda el Indec.
En ese sentido, el decreto fija que “el artículo 74 de la Ley N° 27.743 instituye “un ajuste excepcional en el mes de septiembre del corriente año por el coeficiente que surja de la variación del índice señalado en el considerando precedente, correspondiente a los meses de junio a agosto de 2024, inclusive”.
En el caso de la actualización que se aplicará en enero del 2025 se realizará tomando en consideración el coeficiente que surja de la variación del indicado índice, correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2024, inclusive.
Fuente: NA