Luego de que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería haya dado lugar al argumento del Gobierno de la Provincia con respecto a la sesión que eliminó las PASO del calendario electoral en diciembre pasado, la pregunta ahora es cuál será el sistema electoral con el que los sanjuaninos irán a las urnas el año que viene.

Como adelantó DIARIO HUARPE meses atrás, en ese contexto avanza en la agenda política del oficialismo la implementación de una Ley de Lemas renovada, o como se escribió en ese momento la Ley de Participación Ampliada (LEPA), que abre el juego electoral y representación de los partidos del frente en las candidaturas a intendentes, pero no así en la de gobernador. Y ahora, por el panorama provincial y nacional, también se evalúa la posibilidad de la competencia por el máximo cargo del Ejecutivo.

Para entender la actualización que busca impulsar el uñaquismo hay que saber que en el texto los lemas también se determinan como doble voto simultáneo. Su particularidad es que no solo se elige a un candidato o a una lista en particular, sino que ese sufragio puede favorecer a otro candidato u otra lista.

En este sistema de doble voto simultáneo, cada partido o alianza es un lema. Debajo pueden existir varios sublemas, que son listas o candidatos que se encuadran dentro del lema general.

En el caso de una elección uninominal (cuando hay que elegir un solo cargo, como por ejemplo gobernador o presidente), para determinar quién gana una elección primero se cuentan los votos a cada lema. Es decir, los de todos los sublemas que se encuadraban dentro del lema. Incluso existe la figura del voto al lema: no se vota por ningún candidato en particular, sino por el espacio en general.

Luego de determinar cuál fue el lema más votado, se presta atención a cuál fue el sublema vencedor internamente. Ese es, finalmente, quien se impone en el sufragio. En definitiva, es una suerte de elección interna y general en el mismo acto eleccionario. De esta forma, se rompe con la lógica de que el candidato más votado es el ganador, ya que no necesariamente sucede de esta forma.

Este es el uso habitual que se hizo en la Provincia en la década del ´90 y que aún se utiliza en otras provincias argentinas. Pero la intención del actual oficialismo local es modificarlo antes de su implementación.

Una de las posibilidades que hoy discute el oficialismo es la LEPA, que tendría un solo candidato a gobernador por frente electoral, con su respectiva lista de diputados proporcionales. Además de que en cada uno de los distritos podrán acoplarse varios candidatos a la misma lista. Pero esto también genera malestar entre los socios del oficialismo que pretenden la competencia por el cargo de gobernador y un mix en la lista de los legisladores proporcionales.

Como ejemplo de esto es que, si Uñac decide ir por un tercer mandato, en cualquier departamento podría contar con más de un postulante a jefe comunal, acción que lo beneficiaría con un mayor arrastre de votos.

De avanzar en esta idea que está discutiendo el Gobierno Provincial con los distintos sectores del Frente de Todos, deben buscar que se apruebe en la Cámara de Diputados, donde tienen la necesidad de obtener dos tercios de los votos para cumplir.

Pero además, legislativamente hablando, primero hay que modificar o derogar la Ley 613-N que marca los plazos legales del calendario electoral sanjuanino. Es que esta norma marca las pautas de ordenamiento para presentar listas, candidaturas y también, no menos importante, se refiere a cuánto tiempo antes debe definirse el desacople de las elecciones locales con las nacionales. La norma puntualiza que 18 meses antes de la fecha de elecciones apuntada debe aprobarse para que cumpla con la estructura legal pautada.

En Qué Provincias Se Utiliza La Ley De Lemas

Actualmente, Santa Cruz es la única provincia que elige a su gobernador de esta forma. Sin embargo, Formosa y Misiones lo utilizan para las elecciones municipales y legislativas.

En el pasado fueron varias las provincias que usaron este sistema para elegir gobernador, como La Rioja, Salta, Chubut, Jujuy, San Luis, Santiago del Estero, San Juan y Tucumán. Sin embargo, el caso más emblemático fue el de Santa Fe. No solo por el peso de la provincia, sino por la distorsión que se produjo en las elecciones de 2003.

Dato

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró hoy inadmisible el recurso presentado por el radicalismo de la provincia de Santa Cruz en contra de la Ley de Lemas. Esta decisión coincide con la línea que había adoptado el máximo tribunal en el año 2003 sobre Santa Fe.

Ley De Lemas Renovada Analizada Por Dos Constitucionalistas

DIARIO HUARPE consultó a dos abogados constitucionalistas sanjuaninos reconocidos como lo son Oscar Cuadros y Miguel Arancibia. Ambos coincidieron en que la aplicación de una Ley de Lemas renovada es una involución en el sistema electoral de la Provincia.

Arancibia fue el más contundente al expresar que “estamos dando un paso atrás si se evalúa retornar a la Ley de Lemas o esta renovación que se determinó como Ley de Participación Ampliada”.En la misma línea opinó Cuadros al referir que “es un sistema que fracasó en el pasado y volver a este debate es claramente no buscar le mejora del sistema de elección de nuestros representantes”.

Otro punto en el que Cuadros realizó su aclaración es en que “técnicamente tenemos PASO en San Juan porque rige la sanción en primera instancia del PTP que restituyó lo sancionado en diciembre pasada por la Cámara de Diputados. Además, mientras existan instancias superiores en las que las otras demandas puedan continuar judicializadas, no hay nada definido”.

Hecha esta aclaración de los constitucionalistas, ambos marcaron el rumbo de cómo debería ser el nuevo sistema electoral para cumplir con la premisa de darle lugar y participación a todos los partidos y candidatos.

Por esto es que ambos letrados coincidieron en que se debe asegurar que bajo este sistema se pongan en consideración todos los cargos electivos que deben elegirse en el 2023. Es decir, expresó Arancibia, que “se debe asegurar que estén todas las categorías incluidas y no solamente la de intendente y concejales, como se está especulando. Si no se asegura esto, estaría incumpliendo con el principio de amplitud participativa en todos los niveles”.

Esta observación fue compartida por Cuadros, ya que también expresó que “se incumpliría con el espíritu democrático si la nueva ley que rija solo aplique para algunos cargos, pues no cumple con el propósito de transparencia a la hora de elegir a los representantes”.

Por último, ante la consulta sobre si es inconstitucional una Ley de Lemas renovada, ambos juristas afirmaron no tener el conocimiento acabado para afirmarlo, pero si expresaron que al menos no cumple con el espíritu de voto directo que hace varios años se congenió en la política sanjuanina.

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By Diario Gral. Belgrano

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