Por Elio Noé Salcedo

Fue en San Juan donde a partir de la Reforma de la Constitución Provincial, en febrero de 1927, las mujeres obtuvieron por primera vez en nuestro país el derecho a elegir y ser elegidas. Las primeras consagradas por el voto popular fueron Emilia Collado (Intendenta de Calingasta), en 1928, y Emar Acosta (Diputada provincial), en 1934.

Cabe señalar que la obtención de ese derecho fundamental formó parte del impulso que un movimiento político y social como el Cantonismo le imprimió a las reivindicaciones populares del pueblo en general, pero también de las mujeres en particular, a las que desde un comienzo la Unión Cívica Radical Bloquista integró en la estructura partidaria y gubernamental.

Baste consignar que Emar Acosta, al año siguiente de recibirse de abogada en Buenos Aires (1926) sería nombrada defensora de pobres y ausentes, o sea magistrada provincial, por el gobernador Aldo Cantoni.

Antecedentes

En la Argentina, la historia del voto femenino había comenzado en la segunda mitad del siglo XIX. Se registra en 1856 y 1862 el voto femenino municipal en la Provincia de Buenos Aires; en 1862, durante la gobernación de Sarmiento, hubo voto calificado para las mujeres en la capital sanjuanina: las pocas mujeres propietarias que pagaban algún impuesto podían votar en las elecciones municipales.

Desde la Constitución sanjuanina  de 1856, las autoridades municipales se elegían por el voto calificado de los contribuyentes municipales, pues solo votaban los propietarios y los profesionales, y en calidad de tales podían votar también los extranjeros y las mujeres. En ese sentido, el voto municipal de la mujer, aparte de ser limitado, no significó estrictamente una reivindicación de sus derechos políticos sino de la propiedad, en concordancia con la mentalidad de la época.

En 1911 la sufragista y feminista Julieta Lanteri logró votar para la renovación del Concejo Deliberante en la ciudad de Buenos Aires; en 1919, Rogelio Araya –diputado radical por Santa Fe- presentó por primera vez en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto sobre los derechos políticos femeninos; en 1920, en un simulacro de sufragio femenino en el que votaron 4.000 mujeres, participaron como candidatas Alicia Moreau de Justo por el Partido Socialista, Elvira Rawson de Dellepiane por un sector de la Unión Cívica Radical, y Julieta Lanteri por el Partido Feminista Nacional.

En San Juan y también en Santa Fe votaron hombres y mujeres en elecciones municipales en 1921.

Por su parte, los países nórdicos y Australia habían aprobado el voto femenino poco antes de la Primera Guerra Mundial; Rusia y Estados Unidos una vez concluida aquella conflagración internacional; y la mayoría de los países europeos (Gran Bretaña, España, Canadá, Francia, Italia y Bélgica) recién lo harían años después de ser aprobado ese derecho en San Juan.

La revolución del voto femenino

La primera gran revolución del voto femenino en nuestro país se produjo el 10 de febrero de 1927, con la Reforma de la Constitución de San Juan. Por primera vez, las mujeres obtuvieron a nivel provincial los mismos derechos y obligaciones electorales que poseían los varones a nivel nacional a través de la Ley Sáenz Peña de 1912.

El artículo 34 de la nueva Constitución decía: «Son electores provinciales con derecho a participar en todos los actos electorales los ciudadanos argentinos, nativos o por naturalización, de ambos sexos, mayores de dieciocho años y domiciliados en la provincia«.

Sería el propio Federico Cantoni, Convencional Constituyente y jefe del Bloquismo, quien después de citar el antecedente del voto municipal, fundamentó en aquella histórica sesión: “Es la mujer la más indicada para conocer los problemas y necesidades de la comunidad, ya que es ella y no el hombre la que afronta la realidad cotidiana de su hogar«… «No le falta capacidad cívica, por el contrario, con su inteligencia y, aún con su sola intuición demuestra que es igual, cuando no superior, al hombre«… «Todo esto pone en evidencia la necesidad de acordar, por fin, el derecho de voto de la mujer en San Juan, no por prurito de importar innovaciones de Norte América, de Francia e Inglaterra, sino porque la misma actuación de nuestras mujeres impone esta reforma«. Finalmente mencionó la participación que había tenido la mujer desde los tiempos de San Martín, y en su propia campaña de 1923 mientras los principales dirigentes bloquistas estaban presos.

El 8 de abril de 1928, con la elección de Diputados y Concejales, las mujeres sanjuaninas (con un 97% de concurrencia del Padrón Electoral) pudieron ejercer por primera vez su derecho a elegir y ser elegidas. De esa elección resultó Intendenta de Calingasta, Emilia Collado. Aplicada nuevamente la Constitución Provincial en 1934, sería elegida Diputada Provincial Emar Acosta, quien a partir de entonces sería considerada la primera mujer Legisladora del país y de América Latina.

Paradojas de la vida social y política, la elección en 1934 de la Dra. Emar Acosta en representación del Partido Conservador Nacional, se erigió en un acontecimiento significativo en la lucha por los derechos femeninos dentro de la aún conservadora sociedad sanjuanina que transitaba la tercera década del Siglo XX. Poco tiempo antes había sido derrocado por segunda vez Federico Cantoni y transcurría el cuarto año de la Década Infame.

Una golondrina no hace verano, y el voto femenino en todo el territorio nacional debería esperar veinte años más. Recién tendría carácter de derecho permanente y nacional a partir del 9 de septiembre de 1947 a través de la ley 13.010, cuando otro gobierno popular, con el impulso decisivo de una mujer singular, estableció la igualdad de sufragios de varones y mujeres en toda la Argentina.

Actualmente, la Argentina figura octava en el ranking mundial de mujeres parlamentarias.

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