En medio del duelo y las dificultades económicas que pueden surgir tras el fallecimiento de un ser querido, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ha implementado un subsidio especial de contención familiar para brindar apoyo económico a quienes hayan perdido a un familiar jubilado o pensionado. Este subsidio busca aliviar el impacto de los gastos funerarios, ofreciendo una ayuda económica de vital importancia en momentos difíciles.

El subsidio, de pago único, está destinado a cubrir los costos relacionados con el sepelio, la cremación o la inhumación del jubilado o pensionado fallecido. Aquellas personas que puedan acreditar una factura emitida por la casa funeraria donde se hayan abonado estos gastos podrán acceder a este beneficio.

Este importante respaldo económico es accesible para diversos grupos sociales, entre los que se encuentran beneficiarios del Régimen Nacional de Previsión para trabajadores en relación de dependencia y autónomos, así como beneficiarios de diversas prestaciones, como las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y la Pensión Universal para Adulto Mayor, entre otros.

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ANSES: ¿cuánto se cobra de subsidio si fallece un familiar??

La ayuda también se extiende a familiares a cargo de los beneficiarios afiliados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, así como a personas que hayan perdido a un ser querido debido al COVID-19 desde agosto de 2020 y cumplan con ciertos requisitos laborales y de inscripción en programas sociales.

En cuanto al monto del subsidio, la ANSES ofrece actualmente la suma de $15,000, una cifra que, si bien representa un apoyo significativo, puede ser insuficiente para cubrir los gastos funerarios completos, que pueden alcanzar los $150,000 en algunos casos. Sin embargo, este subsidio puede resultar crucial para aliviar una parte de la carga financiera en momentos de pérdida.

Para acceder al subsidio, los solicitantes deben realizar el trámite correspondiente en una oficina de ANSES dentro del plazo de un año a partir de la fecha de fallecimiento del beneficiario. Se requiere presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante, así como la partida de defunción del fallecido. En el caso de fallecimientos relacionados con COVID-19, también se debe presentar la factura extendida.

Fuente:A24.com

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By Diario Gral. Belgrano

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