Llega uno de los momentos más esperados por los trabajadores. Se trata del aguinaldo o Sueldo Anual Complementario (SAC) de junio. Por eso, es importante conocer los plazos y el cálculo para saber cuánto corresponde cobrar.
Según la ley de Contratos de Trabajo, la fecha de vencimiento de la primera cuota del aguinaldo es el martes 30 de junio. Sin embargo, la legislación admite un período de tolerancia de hasta cuatro días hábiles de demora.
Cómo se calcula el aguinaldo
El texto legal estipula que el importe de cada cuota del SAC “será liquidado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”.
Este medio sueldo adicional se calcula tomando el sueldo más alto de los primeros seis meses del año, de enero a junio, y se divide por la mitad. El cálculo incluye la suma del sueldo básico, las horas extras y otros compensatorios.
Si en el semestre el empleado no trabajó todos los meses (ya sea porque empezó a trabajar recientemente o porque se extinguió el contrato) el empleador se ve obligado a pagarle el proporcional a los meses trabajados.
Impuesto a Ganancias: a partir de qué monto pagan los aguinaldos
El presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, renovó su pedido al ministro de Economía, Martín Guzmán, para que la modificación se haga efectiva antes del pago del Sueldo Anual Complementario.
Para hacerlo, primero, se debe establecer si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual supera o no supera la suma de 225.937 pesos. Si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual supera ese monto, entonces el SAC está íntegramente gravado por el impuesto a las ganancias. En cambio, si el promedio mencionado no lo supera, entonces el SAC está exento hasta dicha suma.
Se debe considerar como remuneración y/o haber bruto mensual a todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino o regímenes provinciales o municipales análogos.
Los conceptos se deben considerar independientemente del tratamiento que tengan en el impuesto a las ganancias. Es decir, se van a considerar tanto los conceptos gravados como los exentos y no gravados por el impuesto a las ganancias. El único concepto que no debe ser considerado para establecer remuneración y/o haber bruto mensual es el SAC.
Cuando se paga la primera cuota del SAC se conoce el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual de los meses que transcurrieron desde el primero de enero hasta la fecha de su pago. Entonces, para determinar el tratamiento debe tomarse ese promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual de los meses que transcurrieron en el año y, en función de la misma, darle un tratamiento “provisorio” a la primera cuota.
Si el promedio supera los 225.937 pesos, la primera cuota se considerará “provisoriamente” gravada y el empleador deberá retener el impuesto a las ganancias sobre la misma. Si el promedio no supera ese monto, la primera cuota se considerará “provisoriamente” exenta hasta la suma de 112.968,50 pesos.